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Edicto

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13º Turno, dictada en autos: "EDIFICIO ANDES 1217 c/ SUCESORES DE ESPINOLA CABRERA, MARÍA VICTORIA. EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 2-62609/2013, se hace saber que el próximo 30 de Abril a las 14 Y 30 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y/o GUSTAVO Matriculas Nos 6970 y 1716, RUT 211808550010, presididos del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal Nº 502, y la cuota de bienes comunes que le acceden, forma parte del Edificio incorporado al régimen de las disposiciones de la Ley 10.751 de acuerdo al Decreto-Ley 13.870 construido sobre un terreno situado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el Nº 5.883, el que según plano de Mensura y Fraccionamiento Horizontal del Ing Agrim. Walter de León Cáceres de octubre de 1972, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 70.663 el 12/12/1972, según el cual consta de una superficie de 938 m2 con 36 dm2 de frente al E, 21 mts 84 cmts. a la calle Andes. La unidad 502, está empadronada individualmente con el Nº 5.883/502, la que según el plano antes mencionado se ubica en 5º piso a cota vertical más 17 m 41 cm y se compone de una superficie de 73 m2 29 dm2. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30% de su oferta así la comisión del rematador más IVA, cumpliendo con lo establecido en la Leyes 19.219, modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2º) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3º) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4º) Que se desconoce la situación ocupacional del inmueble. 5º) En cuanto a la situación contributiva, el mismo posee adeudos, desconociéndose la existencia de adeudos en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 6º) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 7º) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 8º) Que el mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210, modificativas y Ley 19.889. Asimismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la providencia aprobatoria del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 9º) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 2 º. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 21 de marzo de 2024. FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuaria Adjunta.

Características de la propiedad

  • Habitaciones3 Habitaciones
  • BañosBaños: 1
  • SuperficieSuperficie: 73,00 m²
  • Fecha: 2024-04-30
  • Fecha, Hora y Lugar de Remate: RINCÓN N° 408 - MARTES 30 DE ABRIL - 14:30 HS
  • Remate: Si

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La Empresa

Dante Juan Iocco Carratú inició su vinculación al sector inmobiliario en el año 1937 cuando es nombrado Inspector de Propiedades del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.