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Edicto

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: "LENA SCOTTO, JORGE c/ SCOTTO, LYLIAM - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-59611/2020, se hace saber que el próximo 14 de Diciembre a las 12 y 30 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero DANTE IOCCO, Matrícula Nº 6970, RUT 211808550010 asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones que le acceden, sito en la localidad catastral Montevideo, empadronado con el Nº 116.188, el que según plano del Agrim. Miguel L. Costa de enero de 1925 inscripto en la dirección de Topografía el 7 de febrero de ese año está señalado con la letra “A” se compone de una superficie de 162,87 m con 15 m 48 cm de frente al O a la calle Alicante, estando señalada su puerta de entrada con el Nº 1710/1714; 10 m 30 cm al N lindando con el bien de Emilio Picaer; 15 m 18 cm al E confinando con propiedad de don Jesús Gerpe y 10 m 96 cm al S limitando con solar B del mismo plano. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, en pesos uruguayos el 30% de su oferta así la comisión del rematador más IVA. 2º) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3º) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4º) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5º) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 6º) Que se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria a la fecha de remate 7º) Que solo podrá descontarse del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 8º) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo a lo que refiera a las leyes 19.210,, ley 19.754 en la redacción dada por la ley 19.889 modificativas y decretos reglamentarios. 9º) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo, la cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios.10º) Que serán de cargo del expediente la devolución de los tributos que el comprador haya abonado para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, es decir ITP e IRPF en caso de corresponder éste último. 11º) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 2º piso de la ciudad de Montevideo. Montevideo, 14 de noviembre de 2022, MARTIN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.

Características de la propiedad

  • HabitacionesMonoambiente
  • Fecha: 2022-12-14
  • Fecha, Hora y Lugar de Remate: MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE - 12:30 HS. EN MONTEVIDEO - Rincón N° 408.
  • Remate: Si

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La Empresa

Dante Juan Iocco Carratú inició su vinculación al sector inmobiliario en el año 1937 cuando es nombrado Inspector de Propiedades del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.