Edicto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Dolores de 1° Turno, dictada en autos: "ERCOLI GAUTO, DANIEL EUGENIO Y OTRA C/ ERCOLI GAUTO, JORGE ANDRES EJECUCION EN VIA DE APREMIO" IUE 382-43/2015, se hace saber que el día 5 de mayo de 2023 a la hora 14.30, en las puertas del Juzgado Letrado de Dolores, sito en calle Sotura 1234 de esta Ciudad, por el Martillero designado en estos autos, Sr. Gustavo IOCCO, con matrícula Nº 1716, RUT 211808550010, presidido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en subasta pública de la tercera parte indivisa del siguiente bien: fracción de campo y demás mejoras que le acceden, ubicada en Paraje La Palma, zona rural de la 3ª sección judicial del dpto. de Soriano, empadronada con el Nº 1308, compuesta de una superficie según título y plano del Agrimensor Juan Cima de fecha 25/03/1905 de 362 hás 9232m 1dm y según plano del Agrimensor Feliciano M. Alvariza de octubre de 1957, inscripto el 13 de enero de 1958 con el Nº 1216 en la Dirección Gral. de Catastro, 353 hás 1892m que linda: 1941m 80 cm al Norte con sucesión de Maximiliano Ortiz; al Este línea quebrada compuesta de dos tramos de recta, la primera de 804m 70cm con Erostarbe hermanos y la segunda de 410m 80cm con Anita Navarro; 2905m 80cm al Sureste con sucesión de Ignacio Garibaldi; 8m al Suroeste frente a calle de 8 m de ancho que da salida a carretera nacional a Dolores y 2436m 20cm al Noroeste lindando en parte con Alfonso Píndola y en la restante con Manuel Oyarbide. SE HACE CONSTAR QUE: a) saldrá a la venta en dólares americanos, sin base y al mejor postor. b) El mejor postor deberá consignar en el acto del remate el 30% de su oferta, y comisión más IVA de compra del Rematador, y el saldo en un plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. c) El mejor postor podrá descontar del precio del remate el Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria (si correspondiere) que se adeudare. d) Se deberá cumplir con los medios de pago previstos por la ley de Inclusión Financiera y normativa concordante. e) Se ignora la situación de ocupación del inmueble. f) El bien se adquiere en las condiciones que surgen del expediente y titulación obrante en la sede para su consulta, y en su actual estado material y jurídico sin derechos a reclamación alguna. g) Se ignora la existencia de construcciones en el bien, y de existir la situación de regularización ante las distintas oficinas públicas correspondientes. SE ADVIERTE: 1) Que de la información registral agregada surge inscripto arrendamiento rural con plazo contractual vencido. 2) A las personas jurídicas cuyo capital esté representado por acciones al portador, lo previsto en el art. 349 de la Ley 18.172, por ser el bien a rematar un inmueble rural. 3) Previo al otorgamiento de la compraventa judicial, la obtención del certificado previsto por el art. 358 de la Ley 17.904, si correspondiere. A los efectos legales se realiza esta publicación. Dolores, 22 de marzo de 2023, RICARDO DUTRA DÍAZ, Actuario Adjunto.
Características de la propiedad
- Fecha: 2023-05-05
- Fecha, Hora y Lugar de Remate: VIERNES 5 DE MAYO - 14:30 Hs. EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO, SOTURA N° 1234 - DOLORES
- Remate: Si
VIERNES 5 DE MAYO - 14:30 Hs. EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO, SOTURA N° 1234 - DOLORES