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Edicto

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA C/ LABADIE ALVAREZ, LUIS ENRIQUE Y OTROS EJECUCION HIPOTECARIA - IUE 2-17730/2007, se hace saber que el próximo 27 de Febrero a las 11 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y/o GUSTAVO IOCCO, Matrículas Nos 6970 y 1716 respectivamente, RUT 211808550010 asistidos de la Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal CERO CERO TRES, que forma parte del edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.261, levantado en un solar de terreno sito la la localidad catastral Montevideo, padrón matriz DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO (10.155), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Ernesto Spinak de octubre de 1977, inscripto en la Dirección General de Catastro el 9 de noviembre del año 1977 con el numero 84.487, consta de una superficie de trescientos setenta y seis metros con setenta y tres decímetros (376 m 73 dm) con 10 metros 76 centímetros de frente al Norte a la calle Cesar Diaz, donde la puerta de acceso se identifica con el número 1268, entre Pampas y Acuña de Figueroa, distando su punto medio 27,20 mts. a la esquina con calle Pampas. La Unidad de referencia se empadrona individualmente con el numero DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BARRA CERO CERO TRES (10.155/003) y según el citado plano se ubica en planta baja a cota vertical más 27 cm con un área de 59,37 mts. y en planta alta a cota vertical más 2,71 mts. con un área de 10,18 mts; área total de la unidad 69,55 mts. le corresponde el uso exclusivo de azotea “F uno” (bien común). SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en los mismos así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 4) Que según resulta agregado al expediente existen adeudos pendientes con la Intendencia de Montevideo así como respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria.- 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada exclusivamente por tales conceptos hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 7) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 8) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 9) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 10) No se cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).-11) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º.- 12) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del dia 18 de diciembre del año 2023.- Montevideo, 20 de diciembre de 2023, SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.

Características de la propiedad

  • HabitacionesMonoambiente
  • Fecha: 2024-02-27
  • Fecha, Hora y Lugar de Remate: MARTES 27 DE FEBRERO - 11:00 Hs. en RINCON 408, Montevideo
  • Remate: Si

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La Empresa

Dante Juan Iocco Carratú inició su vinculación al sector inmobiliario en el año 1937 cuando es nombrado Inspector de Propiedades del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.