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Edicto

EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos:
"PEÑA RACHETTI, CARLOS c/ DAURIELLI S.A.EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE
2-53965/2022, se hace saber que el próximo 30 de Mayo a las 14 horas en el local
de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y GUSTAVO
IOCCO, Matrículas Nos. 6070 y 1716 respectivamente, RUT 211808550010 asistidos
de la Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en
dólares estadounidenses, en un solo lote y en forma conjunta, y al mejor postor de
los siguientes bienes inmuebles: 28 solares ubicadas en la antes 7ª sección judicial
del Departamento de Canelones, zona urbana, localidad catastral Empalme Olmos,
antes empadronadas con los Nos. 2196, 2197 y 2198, y antes aún empadronados en
m/á con el Nº 204, plano de mensura y división jurídica del Ing. Agrim. Juan Esteve
de mayo de 2019, inscripto en la Dirección General de Catastro, Oficina Delegada de
Ciudad de la Costa con el Nº 3038 el día 8/1/2021, a saber: 1) Padrón 2298,
señalado como fracción 3 de la manzana A, tiene una superficie de 690 mt. 2)
Padrón 2299, señalado como fracción 4 de la manzana A, tiene una superficie de
690 mts. 3) Padrón 2300, señalado como fracción 5 de la manzana A, tiene una
superficie de 690 mt. 4) Padrón 2305, señalado como fracción 3 de la manzana B,
tiene una superficie de 690 mt. 5) Padrón 2306, señalado como fracción 4 de la
manzana B, tiene una superficie de 690 mt. 6) Padrón 2307, señalado como fracción
5 de la manzana B, tiene una superficie de 690 mts. 7) Padrón 2308, señalado como
fracción 6 de la manzana B, tiene una superficie de 690mts. 8) Padrón 2309,
señalado como fracción 7 de la manzana B, tiene una superficie de 690 mt. 9)
Padrón 2310, señalado como fracción 8 de la manzana B, tiene una superficie de
690 mt. 10) Padrón 2311, señalado como fracción 9 de la manzana B, tiene una
superficie de 690 mt. 11) Padrón 2312, señalado como fracción 10 de la manzana B,
tiene una superficie de 759 mt. 86 dm. 12) Padrón 2278, señalado como fracción 2
de la manzana C, tiene una superficie de 717 mt. 70dm 13) Padrón 2279, señalado
como fracción 3 de la manzana C, tiene una superficie de 700 mt. 95 dm. 14) Padrón
2280, señalado como fracción 4 de la manzana C, tiene una superficie de 704 mt.85
dm. 15) Padrón 2281, señalado como fracción 5 de la manzana C, tiene una
superficie de 708 mt. 75 dm. 16) Padrón 2282, señalado como fracción 6 de la
manzana C, tiene una superficie de 712 mt. 65 dm. 17) Padrón 2283, señalado como
fracción 7 de la manzana C, tiene una superficie de 716 mt. 55 dm. 18) Padrón 2284,
señalado como fracción 8 de la manzana C, tiene una superficie de 720 mt. 45 dm.
19) Padrón 2285, señalado como fracción 9 de la manzana C, tiene una superficie de
724 mt. 35 dm. 20) Padrón 2286, señalado como fracción 10 de la manzana C, tiene
una superficie de 728 mt. 25dm. 21) Padrón 2287, señalado como fracción 11 de la
manzana C, tiene una superficie de 732 mt. 15 dm. 22) Padrón 2288, señalado como
fracción 12 de la manzana C, tiene una superficie de 736 mt. 05 dm. 23) Padrón
2289, señalado como fracción 13 de la manzana C, tiene una superficie de 739 mt.
95 dm. 24) Padrón 2290, señalado como fracción 14 de la manzana C, tiene una
superficie de 743 mt. 85 dm. 25) Padrón 2291, señalado como fracción 15 de la
manzana C, tiene una superficie de 747 mt. 75 dm., 26) Padrón 2292, señalado
como fracción 16 de la manzana C, tiene una superficie de 751 mt 65 dm. 27)
Padrón 2294, señalado como fracción 18 de la manzana C, tiene una superficie de
759 mt. 60 dm y 28) Padrón 2295, señalado como fracción 19 de la manzana C,
tiene una superficie de 942 mt. 74 dm. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá
consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y
que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %.
Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare
los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889,
se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una
entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos
reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor
deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de
tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.-
2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el
1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que se desconoce el estado
ocupacional de los inmuebles, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal
de las construcciones que pudieran existir en el mismo y la existencia de deudas de
construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones.- 4) Que se desconoce el
estado actualizado de los posibles adeudos pendientes por Contribución Inmobiliaria
e Impuesto de Enseñanza Primaria, siendo esto los únicos y exclusivos rubros
autorizados a imputar al precio de la subasta y hasta la fecha de la traslación de
dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las
administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los
tributos adeudados.- 5°) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de
autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos
de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP
(2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 6) Que serán de cargo del mejor postor
los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 7) Que se deberá tener
presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada
por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de
la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 8) Que el saldo de precio
deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del
día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se
interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 9) Que los bienes
se venden en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los
certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados
para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos
Humanos 1309 Piso 2º.- 10) Las últimas ampliaciones registrales con las que se
cuenta en la Sede son del día 18 de abril del año 2024.- Y a los efectos legales se
hacen estas publicaciones.-
Montevideo, 19 de abril de 2024

Características de la propiedad

  • Fecha: 2024-05-30
  • Fecha, Hora y Lugar de Remate: JUEVES 30 DE MAYO - 14:00 HS EN RINCON 408, MONTEVIDEO
  • Remate: Si

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La Empresa

Dante Juan Iocco Carratú inició su vinculación al sector inmobiliario en el año 1937 cuando es nombrado Inspector de Propiedades del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.