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Edicto

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: "SCHINDLER, FEDERICO y otros c/ COMOTTO, ALEJANDRO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-67905/2023, se hace saber que el próximo 18 de diciembre del año 2024, a las 12 y 30 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y GUSTAVO IOCCO, Matrículas Nº 6970 y 1716 respectivamente, RUT 211808550010 asistidos del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y con cuantas mejoras contenga y le accedan, ubicado en la localidad catastral Atlántida, zona urbana del departamento de Canelones, empadronado con el número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (452), señalado como Solar 6, de la manzana 11 del plano del Agrim. Juan P. Fabini de julio de 1939, inscripto en la Dirección General de Avalúos con el Nº 1.110 el 23/7/1941, según el cual consta de una superficie de 420 y se deslinda: 14 m de frente al NE a calle 3 entre las calles 4 y 6; 30 m al SE lindando con Solar 5; 14 m al SO, lindando con solar 4 y 30 m al NO lindando con Solar 7, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A, en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare los limites establecidos en las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni Semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto exclusivamente de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMC por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP (correspondiente al enajentante) e IRPF si correspondiere.- 6) En la sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) Que no se ha dado cumplimiento del art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 10) Que las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente.- 11) El inmueble se encuentra dentro de la zona comprendida donde la Intendencia de Canelones ejerce el uso del Derecho de Preferencia de acuerdo a lo establecido por el Articulo 66 de la ley 18.308, debiendo solicitarse el certificado respectivo en forma posterior a la subasta.- 12) Que el inmueble se encuentra dentro de la zona comprendida en el Plan Costa de Oro (Decreto 0013/017), según información territorial y afectación urbanística de fs. 76 a 78.- 13) Que existe deuda de contribución inmobiliaria, desconociéndose el monto de la misma y de Impuesto de Enseñanza Primaria de acuerdo a lo que surge de fs. 79.- 14) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Las ultimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en el expediente son de fecha 27 de noviembre del año 2024 . Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), 2do. piso, a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria.- Montevideo, 27 de noviembre de 2024, PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.

Características de la propiedad

  • HabitacionesMonoambiente
  • Fecha: 2024-12-18
  • Fecha, Hora y Lugar de Remate: MIERCOLES 18 DE DICIEMBRE 12:30 Hs. en RINCON Nº 408 - Montevideo
  • Remate: Si

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La Empresa

Dante Juan Iocco Carratú inició su vinculación al sector inmobiliario en el año 1937 cuando es nombrado Inspector de Propiedades del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.